TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas, procedimientos y metodologías a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y las difundirá a través de su página electrónica.
Reglamento [Reg_LGDFS]
Artículo Transitorio TERCERO de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable
[LGDFS]
Artículo citado
Artículo 37 de LGDFS
[LGDFS]
Mismo título
Transitorio SEGUNDO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo título
Transitorio PRIMERO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LGDFS
[Reg_LGDFS]
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