Artículo 100. La Adopción Internacional en la que México participa como país de recepción es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia habitual en el extranjero.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO OCTAVO - ADOPCIÓN INTERNACIONAL · CAPÍTULO II - DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
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