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Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 100

TÍTULO OCTAVO - ADOPCIÓN INTERNACIONAL · CAPÍTULO II - DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 100. La Adopción Internacional en la que México participa como país de recepción es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia habitual en el extranjero.

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