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Artículo 104

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 104

TÍTULO OCTAVO - ADOPCIÓN INTERNACIONAL · CAPÍTULO II - DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Artículo 104. En los procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, será la autoridad competente para expedir la autorización para que las niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar a territorio nacional, en los casos que fuere necesario.

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