Artículo 105. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Procuraduría Federal, emitirá un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la Ley y se privilegie el interés superior de la niñez.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO NOVENO - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
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