Artículo 107. El Instituto Nacional de Migración establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes, en términos del artículo 96 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO NOVENO - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
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Ley reglamentada
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
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Artículo citado
Artículo 96 de LGDNNA
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Mismo título
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Mismo título
Artículo 105 de Reg_LGDNNA
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Mismo título
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