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Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 107

TÍTULO NOVENO - NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES

Artículo 107. El Instituto Nacional de Migración establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes, en términos del artículo 96 de la Ley.

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