Artículo 16. Los representantes de la sociedad civil serán electos por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refieren los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II - DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · SECCIÓN SEGUNDA - De la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil
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Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
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