Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Dicho proyecto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedad civil que sean integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, quienes contarán únicamente con voz pero sin voto durante el desarrollo de dichas sesiones.