Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III - DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.

La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Dicho proyecto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedad civil que sean integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, quienes contarán únicamente con voz pero sin voto durante el desarrollo de dichas sesiones.

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