Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 67

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

Artículo 67. El Sistema Nacional DIF realizará las acciones, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las entidades federativas, para brindar servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después del acogimiento de niñas, niños y adolescentes.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, entre otras, el acceso a servicios médicos y de educación a las niñas, niños o adolescentes acogidos; apoyo material; visitas domiciliarias; así como la posibilidad de mantener contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF.

La Procuraduría Federal será la encargada de verificar el estado físico, psicológico, educativo y social de la niña, niño o adolescente que se encuentre en una Familia de Acogida.

El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a las niñas, niños y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de los profesionales en las áreas de psicología y trabajo social que determine.

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