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Artículo 68

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 68

TÍTULO SEXTO - MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO V - DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

Artículo 68. Para la asignación de la niña, niño o adolescente a una Familia de Acogida se debe considerar que entre éstos y quien o quienes serán los responsables de su guarda y custodia exista una diferencia de edad de por lo menos diecisiete años.

En casos excepcionales y a juicio de la , el requisito de diferencia de edad a que se refiere el párrafo anterior, podrá reducirse en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente.

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