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Artículo Transitorio TERCERO

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuatro de los ocho integrantes serán determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión y durarán en su cargo dos años.

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