TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 40.- Las inscripciones del Registro deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
- La fecha de publicación o expedición del documento que se inscriba;
- Los datos de inscripción del documento en otros Registros Públicos;
- La descripción general del área protegida, que deberá incluir;
- Su denominación y tipo;
- Su ubicación, superficie y colindancias;
- Los tipos de actividades que podrán llevarse a cabo en ella, así como las limitaciones y modalidades a las que estarán sujetas;
- Los lineamientos para la administración, y
- El régimen de manejo.