Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_ANP

Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 40

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 40.- Las inscripciones del Registro deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

  1. La fecha de publicación o expedición del documento que se inscriba;
  2. Los datos de inscripción del documento en otros Registros Públicos;
  3. La descripción general del área protegida, que deberá incluir;
    1. Su denominación y tipo;
    2. Su ubicación, superficie y colindancias;
    3. Los tipos de actividades que podrán llevarse a cabo en ella, así como las limitaciones y modalidades a las que estarán sujetas;
    4. Los lineamientos para la administración, y
    5. El régimen de manejo.
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