Artículo 40.- Las inscripciones del Registro deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
I. La fecha de publicación o expedición del documento que se inscriba;
II. Los datos de inscripción del documento en otros Registros Públicos;
III. La descripción general del área protegida, que deberá incluir;
a) Su denominación y tipo;
b) Su ubicación, superficie y colindancias;
c) Los tipos de actividades que podrán llevarse a cabo en ella, así como las limitaciones y modalidades a las que estarán sujetas;
d) Los lineamientos para la administración, y
e) El régimen de manejo.