Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 42

TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 42.- La Secretaría tramitará la inscripción de los decretos por los que se declaren las áreas naturales protegidas de competencia federal, y de los instrumentos que los modifiquen, en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Ver artículo Markdown