Artículo 43.- Las constancias que se expidan probarán plenamente la autenticidad de los actos a que se refieren.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
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