Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 66

TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO IV - DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 66.- En términos de lo establecido por el artículo 78 de la Ley, la Secretaría dentro de las áreas naturales protegidas, formulará y ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellas se desarrollan.

Los programas de restauración, deberán atender a las disposiciones y lineamientos contenidos en el programa de manejo del área natural protegida respectiva, de conformidad con las zonas correspondientes.

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