Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 65 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 65

TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO III - DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir:

I. Información general del área natural protegida:

a) Nombre y categoría;

b) Antecedentes de protección, y

c) Superficie, delimitación, zonas y subzonas.

II. Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original;

III. Propuesta de modificación de la declaratoria;

IV. Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y

V. Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados.

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