TÍTULO CUARTO - DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · CAPÍTULO III - DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir:
- Información general del área natural protegida:
- Nombre y categoría;
- Antecedentes de protección, y
- Superficie, delimitación, zonas y subzonas.
- Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original;
- Propuesta de modificación de la declaratoria;
- Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y
- Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados.