Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 49

CAPÍTULO CUARTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL

Artículo 49.- La modificación de los lineamientos y estrategias ecológicas a que hace referencia la fracción I del artículo anterior se podrá realizar, entre otros supuestos, cuando conduzca a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales o cuando se actualice la hipótesis prevista en la fracción III del artículo anterior.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

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