Artículo 51.- Los programas de ordenamiento ecológico marino tendrán por objeto establecer los lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas marinas mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley y de la Ley Federal del Mar.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
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CAPÍTULO QUINTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Norma citada
Ley Federal del Mar
[124]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
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Mismo capítulo
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