Artículo 55.- La Secretaría promoverá la suscripción de bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan incidencia en zonas sujetas a procesos de ordenamiento ecológico marino.
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Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
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CAPÍTULO QUINTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO
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