Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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Artículo 56

CAPÍTULO QUINTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO

Artículo 56.- La Secretaría promoverá, mediante convenios de coordinación, la participación de los estados y municipios en la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino.

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