Artículo 56.- La Secretaría promoverá, mediante convenios de coordinación, la participación de los estados y municipios en la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO QUINTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Mismo capítulo
Artículo 55 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
Artículo 54 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
Artículo 53 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Mismo capítulo
Artículo 52 de Reg_LGEEPA_MOE
[Reg_LGEEPA_MOE]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.