Artículo 52.- La formulación, expedición, aplicación, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino se harán conforme a lo establecido para los programas de ordenamiento ecológico regional de competencia Federal.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
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CAPÍTULO QUINTO - DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO
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