Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 63

CAPÍTULO OCTAVO - DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 63.- La Secretaría incorporará al Subsistema las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico, competencia de la Federación, así como de aquellos que se realicen mediante la suscripción de convenios de coordinación en términos del presente Reglamento.

Ver artículo Markdown