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Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Artículo 65

CAPÍTULO OCTAVO - DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 65.- La Secretaría promoverá que las bitácoras ambientales de los procesos de ordenamiento ecológico regionales locales se incorporen al Subsistema, cuando:

  1. Su contenido se ajuste a los criterios establecidos en el presente Reglamento y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo; y
  2. Exista congruencia entre los lineamientos y estrategias ecológicas respectivas con el Plan Nacional de Desarrollo y la programación ambiental sectorial.

En caso de que se detectaran incongruencias, la Secretaría emitirá las recomendaciones para subsanarlas.

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