Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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Artículo 76

CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 76.- Las recomendaciones y dictámenes técnicos que emita la Procuraduría podrán referirse a:

I. La congruencia que deben guardar los programas de ordenamiento ecológico entre sí;

II. El cumplimiento de la legislación aplicable al ordenamiento ecológico;

III. La actualización de programas de ordenamiento ecológico cuando se considere que no correspondan a las necesidades del área de estudio o cuando las condiciones ambientales de la zona hubieran cambiado;

IV. La congruencia de los programas de ordenamiento ecológico respecto de otros programas sectoriales; y

V. Las demás medidas y acciones que sean necesarias para la efectividad y el cumplimiento de los procesos de ordenamiento ecológico.

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