CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 78.- La Secretaría fomentará la participación social corresponsable en las acciones de inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico.
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Artículo 78.- La Secretaría fomentará la participación social corresponsable en las acciones de inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico.