Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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Artículo 77

CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 77.- La Secretaría de Marina coadyuvará con la Secretaría en las acciones de inspección y vigilancia de los programas de ordenamiento ecológico marino.

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