Artículo 4. Las políticas públicas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades antes señaladas deberán prever en sus anteproyectos o proyectos de presupuesto, según corresponda, los recursos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.