Artículo 6. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá al Consejo, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Título Primero - Disposiciones Generales · Capítulo Único - Disposiciones Generales
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