Artículo 8

Artículo 8

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo I - De la Salud y la Asistencia Social

Artículo 8. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia incluirá en sus programas en materia de rehabilitación lo relativo a la atención médica y paramédica que deben brindarse a todas las personas con en sus Centros de Rehabilitación.

Asimismo, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverá, en su ámbito de competencia, la formación y capacitación a licenciados en terapia física y a licenciados en terapia ocupacional, así como a médicos especialistas en medicina de rehabilitación. Del mismo modo podrá capacitar a consejeros en rehabilitación profesional y a psicólogos evaluadores que contribuyan a la inclusión social de las personas con .

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