Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VI - Del Desarrollo Social
Artículo 60. La Secretaría de Desarrollo Social incluirá en su política general de desarrollo social para el combate a la pobreza, beneficios a las personas con discapacidad y sus familias, especialmente a quienes se encuentran en situación de marginación.