Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 60

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VI - Del Desarrollo Social

Artículo 60. La Secretaría de Desarrollo Social incluirá en su política general de desarrollo social para el combate a la pobreza, beneficios a las personas con discapacidad y sus familias, especialmente a quienes se encuentran en situación de marginación.

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