Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 62

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VI - Del Desarrollo Social

Artículo 62. La Secretaría de Desarrollo Social fomentará que la atención y los servicios que dicha Dependencia brinde a las personas con discapacidad y sus familias se den atendiendo a los principios que establece el artículo 5 de la Ley.

Asimismo, deberá garantizar que dicha atención y servicios se den atendiendo al principio de igualdad y no discriminación, así como al principio de progresividad y máximo uso de los recursos disponibles en su realización.

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