Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 61

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo VI - Del Desarrollo Social

Artículo 61. La Secretaría de Desarrollo Social, incorporará en las reglas de operación de sus programas sociales, acciones específicas enfocadas a beneficiar a las personas con discapacidad y sus familias.

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