TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria, e
II. Ilimitada.
Reglamento [Reg_LGN]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria, e
II. Ilimitada.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.