Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 148 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 148

TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes:

I. Ordinaria, e

II. Ilimitada.

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