TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria, e
II. Ilimitada.
Reglamento [Reg_LGN]
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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Artículo 148. Las licencias que se concedan a los integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria, e
II. Ilimitada.