Artículo 150. Cuando se presente una alteración del orden público y paz social en los lugares donde el integrante disfrute de licencia ordinaria, si no está imposibilitado para hacerlo, deberá presentarse al establecimiento de la Institución más cercano para prestar sus servicios en caso de ser requerido.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.