TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 151. La licencia ilimitada deberá ser solicitada por escrito del integrante, se presentará al Comandante observando la cadena de mando.
El Comandante resolverá sobre su otorgamiento dentro del plazo de quince días naturales, debiendo tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 35, fracción II de la Ley, En caso de que no se notifique la resolución correspondiente dentro del plazo señalado, se entenderá negado su otorgamiento.