Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 151 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 151

TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 151. La licencia ilimitada deberá ser solicitada por escrito del integrante, se presentará al Comandante observando la cadena de mando.

El Comandante resolverá sobre su otorgamiento dentro del plazo de quince días naturales, debiendo tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 35, fracción II de la Ley, En caso de que no se notifique la resolución correspondiente dentro del plazo señalado, se entenderá negado su otorgamiento.

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