Artículo 153. Los integrantes tendrán derecho a ser considerados de acuerdo a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, para ser integrados al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 153 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
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TÍTULO CUARTO - PREVISIÓN SOCIAL
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