TÍTULO QUINTO - PERSONAL · Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes
Artículo 155. El integrante en funciones es aquél que presta sus servicios en la Institución.
Reglamento [Reg_LGN]
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Artículo 155. El integrante en funciones es aquél que presta sus servicios en la Institución.
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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)
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