Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 155

TÍTULO QUINTO - PERSONAL · Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes

Artículo 155. El integrante en funciones es aquél que presta sus servicios en la Institución.

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