Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 157 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 157

TÍTULO QUINTO - PERSONAL · Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes

Artículo 157. Para efectos del presente Capítulo se entenderá que presta servicios de la Institución en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los integrantes fuera del territorio nacional.

Dicha actividad deberá realizarse atendiendo a los lineamientos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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