Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 156 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 156

TÍTULO QUINTO - PERSONAL · Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes

Artículo 156. Como integrante en funciones también se considera al que se encuentre:

I. A disposición: en espera de órdenes para que se le asigne función, cargo o comisión, y

II. En situación especial: que presta servicios de la Institución en el extranjero o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras.

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