TÍTULO QUINTO - PERSONAL · Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes
Artículo 156. Como integrante en funciones también se considera al que se encuentre:
I. A disposición: en espera de órdenes para que se le asigne función, cargo o comisión, y
II. En situación especial: que presta servicios de la Institución en el extranjero o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras.