Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 158

TÍTULO QUINTO - PERSONAL · Capítulo Único - De la Situación de sus Integrantes

Artículo 158. El integrante en situación especial deberá informar al Titular de la Jefatura General de Coordinación Policial de sus actividades y obedecerá sus recomendaciones sobre cuestiones especiales de ejercicio diplomático o consular.

De igual forma, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, deberá estrictamente cumplir y respetar las leyes y reglamentos del país que lo hospede, desempeñándose con el más alto sentido de responsabilidad, estricto apego a la disciplina y respeto a las instituciones, a fin de poner en alto el prestigio de nuestro país y de la Institución.

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