Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 160 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 160

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 160. Los correctivos disciplinarios y sanciones previstos en el artículo 63 de la Ley que se impongan a los integrantes, deberán registrarse en la base de datos de personal de la Institución, así como del sistema de información de la Secretaría.

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