Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 162 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 162

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 162. La restricción consiste en la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre. La persona sancionada no podrá salir de las instalaciones de su adscripción o comisión, salvo en actividades propias de sus funciones que le ordene un superior jerárquico.

La restricción tendrá una duración máxima de quince días.

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