Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 161 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 161

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 161. El arresto consiste en el confinamiento en espacios especiales y tendrá una duración máxima de treinta y seis horas. En el caso de los Comisarios, será de hasta veinticuatro horas.

Se entiende por espacios especiales las instalaciones que comprenden el lugar donde los Integrantes de Carrera prestan su servicio o el más cercano a aquél donde ejerzan sus funciones.

Ver artículo Markdown