Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 163 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 163

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 163. Toda corrección disciplinaria deberá darse por escrito, anotando el motivo y la hora de la orden dada. Dicha corrección deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndolo saber a quién deba cumplirlo.

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