Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 164 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 164

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo I - De los Deberes y Sanciones

Artículo 164. El Integrante de Carrera que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, una vez cumplido el correctivo disciplinario, será oído en audiencia por el superior de quien se lo impuso dentro del día hábil siguiente al mencionado cumplimiento.

Sin mayor trámite se resolverá la inconformidad en un término de tres días hábiles, señalando los motivos y fundamentos sobre la imposición de la corrección disciplinaria. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente de la misma no se integre al expediente del inconforme.

Cuando no exista inconformidad en el término señalado o si la resolución confirma la corrección disciplinaria, será remitida copia de la misma a la Coordinación de Administración y Finanzas para su registro.

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