Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 197

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VIII - De la Audiencia Pública

Artículo 197. En caso de que alguna de las partes ofrezca alguna prueba de carácter superveniente, se diferirá la audiencia para que la contraparte se entere y esté en posibilidad de argumentar lo que a su interés convenga, por el tiempo que solicite, que en ningún caso podrá ser mayor a cinco días hábiles.

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