Artículo 198. Una vez admitidas las pruebas, se procederá a su desahogo iniciando con las pruebas de la voz de la acusación. El desahogo se llevará a cabo de acuerdo con las reglas procesales previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos de los Consejos de Disciplina.
Reglamento [Reg_LGN]
Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VIII - De la Audiencia Pública
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
Norma citada
Código Federal de Procedimientos Civiles
[CFPC]
Mismo capítulo
Artículo 197 de Reg_LGN
[Reg_LGN]
Mismo capítulo
Artículo 199 de Reg_LGN
[Reg_LGN]
Mismo capítulo
Artículo 196 de Reg_LGN
[Reg_LGN]
Mismo capítulo
Artículo 200 de Reg_LGN
[Reg_LGN]
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