Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 201 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 201

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VIII - De la Audiencia Pública

Artículo 201. Si el Integrante de Carrera requerido por el Consejo de Disciplina no pertenece a la Coordinación a la que se encuentre adscrito, el Presidente del Consejo de Disciplina solicitará, por los conductos debidos, su comparecencia a la Comandancia, quien resolverá lo conducente y le hará saber el día y hora que tendrá verificativo la celebración de la audiencia, para que esté presente en ella.

Ver artículo Markdown