TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo VIII - De la Audiencia Pública
Artículo 203. Concluidos los alegatos de las partes, se concederá el uso de la palabra al compareciente para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Hecho lo anterior, el Presidente del Consejo de Disciplina declarará cerrados los debates.