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Artículo 206

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo 206

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo IX - De las Excusas y Recusaciones

Artículo 206. Cuando alguno de los miembros del Consejo de Disciplina manifieste un impedimento de forma voluntaria, debido a relaciones personales, a las cuales le une al compareciente como vínculos de afecto, enemistad o consanguinidad, e incluso un interés directo o indirecto en el asunto a ventilar, que hacen presumir parcialidad en sus decisiones, está obligado a manifestarlo ante el del Consejo de Disciplina, para que en justa causa se le excuse de intervenir en el caso.

Cuando no lo hiciere así, el compareciente, cualquier miembro del Consejo de Disciplina o una de las partes presentes en la audiencia, deberá recusar a dicho para que se abstenga de conocer del asunto y sea relevado de sus funciones, a quien se le impondrá la sanción disciplinaria correspondiente.

La excusa o recusación de cualquier miembro del Consejo de Disciplina, será resuelta de manera fundada y motivada por el Pleno de dicho Consejo. Tratándose de la excusa o recusación en contra del del Consejo de Disciplina, ésta será examinada por la autoridad que convocó al Consejo de Disciplina.

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