Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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Artículo 207

TÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO · Capítulo IX - De las Excusas y Recusaciones

Artículo 207. Cuando se proponga la recusación en forma dolosa para retardar el procedimiento, se declarará improcedente y el responsable será sancionado en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

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